Fuente: Diario Financiero.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió fijar las condiciones para la enajenación de Terpel Chile, de parte de la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.
"Este Tribunal considera que, si dicha medida es realizada cumpliendo con determinadas condiciones y en el plazo que se indicará, es aceptable para efectos de mitigar los riesgos asociados a esta operación", señala la resolución dada a conocer esta tarde.
Entre las condiciones que estipula el Tribunal se señalan las siguientes:
1) Que se enajenen como una unidad todos los activos tangibles e intangibles de Terpel Chile propios de su giro, a un solo adquirente;
2) Que la venta en cuestión permita el surgimiento de una entidad competitiva viable y totalmente independiente, tanto de la consultante como de Terpel Colombia, a objeto de que pueda rivalizar eficazmente con la primera; y
3) Que el plazo de enajenación sea el más breve posible.
En lo concerniente al plazo de enajenación, "para reducir los riesgos anticompetitivos y con el objeto de minimizar el riesgo de que los activos de Terpel Chile pierdan valor y con ello se vea comprometida la capacidad competitiva de quien los adquiera, este Tribunal impondrá la obligación de que la transferencia de tales activos sea completada dentro del término de 18 meses, contados desde el día 20 de diciembre de 2010, fecha de la toma de control de Terpel Colombia por la consultante, según lo informado por esta última en la presentación de fojas 647 y siguientes".
Asimismo, el Tribunal impuso como condición de la venta, la de consultar la operación en caso que se pretenda enajenar los activos de Terpel Chile a alguna empresa que participe directa o indirectamente en el mercado de la refinación o la distribución de combustibles líquidos, o a sus matrices o personas relacionadas.
Ha ordenado además que en tanto no se complete la desvinculación total de Copec respecto de Terpel Chile, personeros de Terpel Colombia, SIE y Proenergía, deberán abstenerse de conocer o intervenir en la gestión, resultados o negocios de Terpel Chile como asimismo radicar las decisiones en comités especiales.
En cuanto a la integración del directorio de Terpel Chile, deberá ser decidida por un comité especial de Terpel Colombia y mantenerse la plana ejecutiva y gerencial de Terpel Chile. En el caso que fuese necesario reemplazar alguno de sus gerentes o ejecutivos, la designación de su reemplazante deberá ser materia exclusiva de un comité especial y a cargo de una empresa de “head hunter”.
Además, Copec deberá presentar al Fiscal Nacional Económico, en el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la resolución, un plan detallado de cumplimiento efectivo de todas las condiciones impuestas por el tribunal, cuya aplicación deberá ser supervisada por el Sr. Fiscal Nacional Económico, y adoptar medidas necesarias para la publicidad de dicho plan.
Se impone adicionalmente a Copec la condición de abstenerse de realizar acto alguno que implique la disminución de la participación de mercado de Terpel Chile en su favor, hasta un año después de la toma de control de Terpel Chile por el adquirente; y, por el mismo plazo, abstenerse de celebrar actos o contratos tendientes a adquirir los derechos derivados de contratos comerciales suscritos por Terpel con cualquier persona de derecho público o privado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario